SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

xii)

xii)       Respecto a la aprehensión ilegal de la imputada, en la Resolución apelada, en los fundamentos que expone la autoridad judicial a quo, bajo los razonamientos expuestos, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó que la aprehensión de la imputada es legal, en esta audiencia se han expuesto fundamentos amplios respecto a lo contrario que sería ilegal, se han fundamentado horas, fechas, movimientos, traslados de la imputada. “Lo mismo que habíamos invocado en una de las conclusiones, somos los terceros imparciales…” (sic); por lo tanto, cuál es la prueba que acredita la aprehensión ilegal de la imputada, en qué fojas cursa, todos esos detalles no se han mencionado en la intervención de los abogados de la defensa; sin embargo, como quiera que se está resolviendo una apelación incidental de medida cautelar, el Tribunal de apelación debe hacer énfasis en que aún sea declarada ilegal la aprehensión de la imputada, esta no incide en la Resolución de medida de última ratio o aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque la sola detención ilegal no determina en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal, así se tiene, la SC 0347/2011-R de 7 de abril.