SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba

En cuanto a los riesgos procesales regulados por los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, referidos a que la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba; y, que influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente respectivamente, de acuerdo a los reclamos de la parte accionante, registrados en alzada y en cierta forma reiterados en la presente acción de defensa, este Tribunal considera que la respuesta concedida por el referido colegiado resulta coherente y ampliamente justificada, pues al efecto se mencionó que la accionante ingresaba a dependencias de la Unidad de Apoyo y Gestión Social del Ministerio de la Presidencia sin registro de ingreso, incluso identificando a dos funcionarios de dichas dependencias estatales que son investigados por hechos similares al que se le atribuye, vinculando además este razonamiento con el expuesto para el riesgo procesal de probabilidad de autoría, razones por las cuales no se evidencia falta de fundamentación respecto a este punto.