SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
iv)
iv) Sobre la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 del CPP y desglosado de manera amplia en el contenido de la Resolución de imputación formal, para aplicar medidas cautelares de carácter personal en etapa preparatoria, no se requiere de prueba ni certeza, el art. 233 de la norma citada, simple y llanamente se refiere a elementos de convicción suficientes. En ese sentido, el Fiscal de Materia hace una relación del hecho investigado y antecedentes de la denuncia, consigna un acápite referido a la fundamentación de la Resolución y en lo que respecta a la probabilidad de autoría sobre los hechos que se imputan a la denunciada y apelante, se refiere a seis elementos de convicción:
§ La carta MTILCC/VMLCC/2016-0361 de 25 de febrero, emitida por la Ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, dirigida a la Fiscalía Departamental de La Paz, en cuyo tenor hace notar que la ciudadana Gabriela Geraldine Zapata Montaño, tiene actos relacionados a delitos de corrupción adjuntando un detalle de depósitos por montos superiores a los $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses);
§ Del proceso administrativo seguido contra Pastora Cristina Choque Espinoza en calidad de Jefa de la Unidad de Apoyo de Gestión Social y Jimmy Israel Morales Cuba, se demuestra que la imputada habría realizado uso de oficinas de la referida Unidad con fines personales. Nadie ingresa sin autorización alguna a una oficina como esta y precisamente el proceso interno seguido contra los referidos funcionarios acredita lo contrario;
§ Respecto al enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, establecido en el art. 28 de LMQSC, observa que la empresa “Mac” se adjudicó el proyecto de construcción de la vía férrea Montero-Bulo Bulo, que no habría sido culminado por la referida empresa “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH”, se les indicó que la imputada habría firmado o no ese contrato, sino más bien se le está atribuyendo ilícitos que tienen estrecha relación con esos elementos de convicción que se están mencionando; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 14
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- o)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- probabilidad de autoría
- acreditación de trabajo, domicilio y familia
- facilidades para abandonar el país o permanecer oculta
- la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba
- CONFIRMAR en parte