SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

ii)

ii)      Ese Tribunal no puede anular una Resolución en grado de apelación, sino confirmar la Resolución apelada con algunas modificaciones si el caso amerita, o en su defecto revocar y ordenar la libertad, o sea la aplicación de medidas sustitutivas, no hacerlo en esa línea vulneraría el derecho a la defensa de la imputada, conforme la jurisprudencia constitucional que ha manifestado que un recurso de apelación debe pronunciarse si o sí sobre el fondo;

ii) En lo que respecta a los cuestionamientos efectuados a la imputación formal pronunciada por el Ministerio Público, sobre la cual se hizo especial énfasis en el memorial de acción de libertad, se tiene que dicho actuado debe ser analizado bajo el lente de los principios que rigen el debido proceso en materia de apelaciones, de cuya observación se infiere que en efecto, los aspectos cuestionados en dicho actuado procesal, se relacionan con la concurrente situación jurídica de la accionante por entonces con detención preventiva; sin embargo, la vinculación alegada no es directa y por ello, no puede ser analizada por esta jurisdicción, pues de por medio se encuentra una Resolución de detención preventiva como actuado inmediato y sustento de la detención preventiva.

En otras palabras, la accionante no se encuentra privada de libertad en mérito a una Resolución de imputación formal, sino a uno que dispuso su detención preventiva -Auto interlocutorio 071/2016-, y por este importante motivo, resulta que esta jurisdicción no puede analizar en lo concerniente a la imputación formal a través de esta acción de libertad, pues al efecto, también deberá considerarse que aún de invocar el principio de interdependencia de los derechos (art. 13.I de la CPE) y una eventual reconducción de dicha problemática a una acción de amparo constitucional -idónea para la resolución de esta problemática-, ello no resulta posible, pues el principio de informalismo invocado al inicio del presente análisis en virtud del cual se pasó por alto la equivocación en la interposición de esta acción, se agota frente al derecho a la defensa que debe ser garantizado al segundo Vocal que participó en la emisión de dicho Auto de Vista.