Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
viii)
viii) Sobre el art. 234.2 del CPP, se ha cuestionado y aparejado en calidad de prueba el informe de intervención policial preventiva, acción directa, cuestionando el mismo porque supuestamente se habría añadido una segunda hoja; al respecto, en tanto la parte imputada no excluya este elemento de prueba, conforme al art. 172 del mencionado Código, para este Tribunal de apelación tiene el suficiente valor legal probatorio, porque la hoja anexada está firmada por el mismo funcionario policial, y en esa acta se afirma contundentemente que la hoy accionante estaría realizando actos preparatorios para salir del país, y eso acredita y corrobora dicho elemento de prueba;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 14
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- o)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- probabilidad de autoría
- acreditación de trabajo, domicilio y familia
- facilidades para abandonar el país o permanecer oculta
- la imputada destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba
- CONFIRMAR en parte