SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
2)
2) Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.”
El hecho de incluirse un perito especializado en cuestiones indígenas, desde la etapa preparatoria dentro del proceso penal ordinario, implica el respeto al reconocimiento de la plurinacionalidad establecido en la Constitución Política del Estado, que tiene que ver con la garantía del ejercicio de los derechos de las NPIOC en lo que concierne a su sistema socio cultural; es decir, sus formas de relacionamiento en virtud a sus cosmovisiones dentro de su comunidad y con las demás personas, como parte integrante de dichas naciones y pueblos; que forma parte de un proceso descolonizante de la justicia.
Aunque, la disposición mencionada no implica todavía una verdadera inclusión de los sistemas de justicia indígena, puesto que aún persiste un sometimiento a la justicia ordinaria, a pesar de que la misma Norma Suprema instituye una igualdad jerárquica entre ellas, puesto que el artículo en cuestión establece que el indígena se someterá al Código de Procedimiento Penal y el perito que viene a ser un intermediario entendido en cuestiones indígenas, que tiene la función de acompañamiento a la autoridad Fiscal durante la investigación que debe realizar sobre los delitos que se les imputa al miembro o miembros de los pueblos indígenas, a fin de proporcionarle datos o ejemplos de las formas de vida que aplican aquellos en las relaciones sociales, conforme a su identidad cultural, cuando lo requiera y en caso del juez o Tribunal, emitirá su informe sobre los patrones de comportamiento del mismo, el cual es tomado en cuenta para fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal, en todo caso teniendo dicha autoridad la última palabra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º