SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo

El desplazamiento de los guaraníes del alto y bajo Isozo hacia el Norte del territorio se debe especialmente a factores climáticos, como las sequías e inundaciones, así también, la presencia económica de una clase social solvente que incursionó en tierras bajas, adquiriendo grandes extensiones de tierra que la destinó a la ganadería y cultivo, particularmente de caña de azúcar, que mayormente fue después de 1953, es decir, luego de la primera reforma agraria en el país, puesto que se declaró que la tierra era para los campesinos, sin reconocer a los guaraníes como indígenas, surgiendo así nuevos hacendados, es así, que muchos de ellos llegaron para trabajar en la zafra de la caña de azúcar.

Bajo estos antecedentes generales de desplazamiento, después de la guerra del chaco, tres familias guaraníes del alto y bajo Isozo se asentaron en el Rancho Los Cupesis, de propiedad de Absalón Melgar  para trabajar como zafreros y en el proceso de implementación de la reforma agraria en 1956 se organizaron en el sindicato agrario denominado la Pailita, recibiendo 10 has por dotación cada familia; en consecuencia invitaron a otros guaraníes del mismo lugar para que conformen una comunidad guaraní que se llamó Poza Barrio Nuevo; sin embargo, de las cincuenta familias que se asentaron en el lugar, los mismos  provenían también de otros lugares del departamento de Santa Cruz y del interior; por lo que, se dividieron, unos permaneciendo como sindicato y los otros que mantuvieron sus propias formas de organización guaraní, eligiendo a su primer capitán en 1963; los cuales tuvieron que trasladarse a otros predios abandonados dentro de la misma propiedad señalada para asentarse, que actualmente se llama Pueblo Nuevo.