SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
El desplazamiento de los guaraníes del alto y bajo Isozo hacia el Norte del territorio se debe especialmente a factores climáticos, como las sequías e inundaciones, así también, la presencia económica de una clase social solvente que incursionó en tierras bajas, adquiriendo grandes extensiones de tierra que la destinó a la ganadería y cultivo, particularmente de caña de azúcar, que mayormente fue después de 1953, es decir, luego de la primera reforma agraria en el país, puesto que se declaró que la tierra era para los campesinos, sin reconocer a los guaraníes como indígenas, surgiendo así nuevos hacendados, es así, que muchos de ellos llegaron para trabajar en la zafra de la caña de azúcar.
Bajo estos antecedentes generales de desplazamiento, después de la guerra del chaco, tres familias guaraníes del alto y bajo Isozo se asentaron en el Rancho Los Cupesis, de propiedad de Absalón Melgar para trabajar como zafreros y en el proceso de implementación de la reforma agraria en 1956 se organizaron en el sindicato agrario denominado la Pailita, recibiendo 10 has por dotación cada familia; en consecuencia invitaron a otros guaraníes del mismo lugar para que conformen una comunidad guaraní que se llamó Poza Barrio Nuevo; sin embargo, de las cincuenta familias que se asentaron en el lugar, los mismos provenían también de otros lugares del departamento de Santa Cruz y del interior; por lo que, se dividieron, unos permaneciendo como sindicato y los otros que mantuvieron sus propias formas de organización guaraní, eligiendo a su primer capitán en 1963; los cuales tuvieron que trasladarse a otros predios abandonados dentro de la misma propiedad señalada para asentarse, que actualmente se llama Pueblo Nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º