SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
a)
Los accionantes, a través de sus abogados se ratificaron en la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señalaron que: a) Sobre la falta de legitimación pasiva que refirieron las autoridades demandadas en el informe presentado, no tomaron en cuenta que en dicha acción tutelar se cuestionó el Auto de 15 de noviembre de 2016 que emitieron, pues solo indicaron que a través de ese Auto sanearon la vulneración que denunciaron en la acción de libertad planteada con anterioridad por los imputados y de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional que fue emitida anulan obrados, asignándoles un intérprete, confundiendo lo establecido en el art. 10 y 391 ambos del CPP, que no son lo mismo, puesto que el primer artículo solamente garantiza el idioma de los imputados, mientras que el otro implica la asignación de un perito antropólogo quien debe realizar un dictamen que estudie el comportamiento diferencial de aquellos que pertenecen a un pueblo indígena sometidos a un proceso penal, que es diferente a la traducción que realiza el intérprete; y, b) Desde el 10 de marzo de 2014 se comenzó con la investigación dentro del proceso penal en su contra y la imputación formal fue presentada el 24 de octubre del mismo año, remitiéndose obrados después de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz; al no llevarse a cabo la audiencia conclusiva por haberse eliminado con la Ley 586; por lo que, una vez notificados con dicha acusación presentaron su incidente a las autoridades demandadas, no solo para la aplicación del art. 122, sino también para el 391 ambos del CPP, al ser indígenas guaranís, a fin de que se realice un procedimiento especial por su condición; toda vez que, se rigen por normas y procedimientos propios; sin embargo, no se dio curso, a pesar que las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de 15 de noviembre de 2016 a título de realizar el saneamiento procesal dispusieron se les asigne un intérprete, cuando debieron anular obrados hasta la imputación formal, a fin de que se lleve el proceso con un perito antropólogo como establece dicha disposición.
En virtud a la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, se solicitó a la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional lo siguiente: a) Estudio antropológico del contexto social de los accionantes, que contemple su ascendencia cultural, su territorialidad y relacionamiento social; b) Entendimiento cultural de la imputación penal cuando se trate de naciones y pueblos indígena originario campesino, a partir del estudio antropológico realizado; y, c) Interpretación antropológica y social del art. 391 del CPP, el cual fue realizado por la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina de dicha Secretaría, a través del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC/004/2017 de 29 de junio, de fs. 140 a 172, que fue desarrollado de la siguiente forma:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º