SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.4.
II.4. El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, en virtud al Auto Constitucional de 25 de agosto de 2017, de solicitud de documentación, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió fotocopias de la siguiente documentación: Título Ejecutorial de propiedad colectiva 455699, otorgada mediante dotación a Carlos Vaca y otros, mediante Resolución Suprema 140597 de 2 de agosto de 1967, ubicado en el Ex Fundo “Los Cupesis” del Cantón Paurito, de la Provincia Andres Ibañez, del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 595 hectáreas y 3 385 M2; Testimonio franqueado por la Secretaría General del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sobre el trámite de afectación del fundo Los Cupesis de Absalon Melgar, realizada ante el Juez Agrario Movil, por Inocencio Roman Medina, como Secretario General del Sindicato Agrario “Pueblo Nuevo” y Capitán de la Comunidad con el mismo nombre, que fue declarado probado mediante Sentencia de 3 de junio de 1965, ordenándose la dotación en propiedad colectiva en favor de los miembros de dicha comunidad, que a su vez fue aprobada a través del Auto de Vista de 17 de igual mes de 1966, por la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria y aprobación del mismo, mediante Resolución Suprema de 2 de agosto de 1967, pronunciado por Rene Barrientos Ortuño, ex Presidente Constitucional de la entonces República de Bolivia; y, Resolución de la Nación Guaraní de Bolivia del Consejo de Capitanes Guaraní de Santa Cruz de 31 de marzo de 2016, que resolvió hacer respetar el Título Ejecutorial señalado (fs. 284, 377 a 382, y 397 a 403 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º