SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se constituye en uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que establece el respeto a su identidad socio cultural, sus costumbres, tradiciones, como a sus propias instituciones; asimismo, instituye como obligación de los gobiernos no solamente un simple reconocimiento, sino también la obligatoriedad de adoptar las medidas necesarias para promoverlos, así como para garantizar el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y políticos y que todos los países suscribientes adecúen sus normas de conformidad con dicho Convenio, con la finalidad de asegurar su existencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º