SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad

La acción de amparo constitucional, se interpone contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que, el objeto de este mecanismo constitucional es justamente garantizar el cumplimiento de estos derechos respecto de las vulneraciones sufridas, por ende se constituye en un medio eficaz y oportuno para restablecer su ejercicio, siempre y cuando no existan otros recursos que sean también eficaces como oportunos para restituirlos; sin embargo, de la misma forma hay una excepción a la subsidiariedad cuando se origina un daño irreparable, si no existen medios de defensa que permitan su restauración, o cuando concurren medidas de hecho, considerando que se debe velar por la garantía de los fines supremos, como es el de lograr una justicia social, en el marco de los principios fundamentales que rigen para toda la institucionalidad estatal, como para la población, sujetándose así a los principios y valores constitucionales, que vienen a ser las directrices que deben guiar las funciones administrativas, como las jurisdiccionales tanto ordinaria, así también la constitucional, buscando el vivir bien entre sus habitantes.