SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos

De igual forma, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es adoptada a fin de reforzar el Convenio mencionado y gracias a las luchas de estos pueblos por fortalecer el ejercicio de sus derechos, como la visualización de sus realidades, es así, que este otro instrumento de manera amplia instituye la relación que existe entre sus formas de vida y su territorio, vinculado a la naturaleza y a su aprovechamiento, donde las políticas gubernamentales son coordinadas con dichos pueblos, al ser aquellos los artífices de su propia visión de desarrollo, de conformidad con sus propios sistemas de vida, por ello también cuando se encuentran en conflictos tal cual establece el                       art. 40 de la Declaración referida “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos” (las negrillas son nuestras), lo cual implica que tanto las autoridades administrativas y jurisdiccionales, deben tener en cuenta los propios sistemas en los que se desenvuelven los pueblos indígenas, porque a partir de ahí surge el respeto a la diversidad socio cultural, económico y político de los pueblos.

Ahora bien, considerando que Bolivia ratificó el Convenio 169 de la OIT, como la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el art. 30 de la CPE incluyó un catálogo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); vinculados al ejercicio de sus normas y procedimientos propios en el marco de su cosmovisión, a su libre determinación y territorialidad, a su participación en los órganos del Estado, a su propia gestión territorial, al aprovechamiento de los recurso naturales, a ser tomados en cuenta cuando las acciones gubernamentales afecte su territorio; por lo que, el Estado a través de toda su institucionalidad debe garantizarlos, respetarlos y protegerlos.