SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
De igual forma, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es adoptada a fin de reforzar el Convenio mencionado y gracias a las luchas de estos pueblos por fortalecer el ejercicio de sus derechos, como la visualización de sus realidades, es así, que este otro instrumento de manera amplia instituye la relación que existe entre sus formas de vida y su territorio, vinculado a la naturaleza y a su aprovechamiento, donde las políticas gubernamentales son coordinadas con dichos pueblos, al ser aquellos los artífices de su propia visión de desarrollo, de conformidad con sus propios sistemas de vida, por ello también cuando se encuentran en conflictos tal cual establece el art. 40 de la Declaración referida “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos” (las negrillas son nuestras), lo cual implica que tanto las autoridades administrativas y jurisdiccionales, deben tener en cuenta los propios sistemas en los que se desenvuelven los pueblos indígenas, porque a partir de ahí surge el respeto a la diversidad socio cultural, económico y político de los pueblos.
Ahora bien, considerando que Bolivia ratificó el Convenio 169 de la OIT, como la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el art. 30 de la CPE incluyó un catálogo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); vinculados al ejercicio de sus normas y procedimientos propios en el marco de su cosmovisión, a su libre determinación y territorialidad, a su participación en los órganos del Estado, a su propia gestión territorial, al aprovechamiento de los recurso naturales, a ser tomados en cuenta cuando las acciones gubernamentales afecte su territorio; por lo que, el Estado a través de toda su institucionalidad debe garantizarlos, respetarlos y protegerlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º