SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

III.4.

El art. 256.I de la CPE dispone que: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

Esta disposición posibilita una interpretación enmarcada al bloque de constitucionalidad, desde los principios establecidos por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado, precautelando siempre que sea ante todo más favorable, reafirmando el carácter del Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que garantiza y promueve el respeto a los derechos fundamentales de todas las nacionalidades e identidades que son parte de Bolivia, en el marco de la igualdad, que involucre de hecho la complementariedad entre todos ellos.

Por ello, el modelo de Estado que propugna la Norma Suprema, tiene como fin efectivizar justamente los derechos fundamentales y por otra lograr una justicia social, instituyendo una obligatoriedad para su cumplimiento no solo entre particulares, sino para toda la institucionalidad estatal, lo cual significa la aplicación de la doble dimensión de los derechos fundamentales, uno subjetivo y el otro objetivo; es decir, desde la prerrogativa que tienen las personas de exigirle al Estado  el cumplimiento de sus derechos y por otra la obligatoriedad que tiene este de materializarlos, en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia, para lograr una justicia social.

En este marco, los principios y pautas de interpretación deben ser desde el ámbito constitucional y desde el enfoque de los derechos humanos, que tiene su sustento en los fines del Estado de la efectivización de los derechos constitucionales, asimismo, el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, que se visualiza en los principios rectores desde una visión plural, que se estructura sobre la base de derechos fundamentales individuales y colectivos, entonces a partir de ello la interpretación debe ser también con una visión plural, tomando en cuenta el nuevo contexto constitucional.