SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

Fragmento 22

             De acuerdo al art. 391 del CPP, el perito viene a ser el intermediario entre los sujetos jurídicos; es decir, acusador- acusado-autoridad competente, que tendrá como papel proporcionar elementos de convicción de información  suficientes a dichas autoridades, con la finalidad de atenuar o extinguir la responsabilidad penal del acusado indígena, que está condicionada al Código de Procedimiento Penal; asimismo, la mencionada disposición subsume al sujeto cultural indígena a las normas ordinarias, aunque pareciera un reconocimiento de sus derechos; sin embargo, establece al perito como intermediario entre el juez y el acusado indígena.