SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
La comunidad de Pueblo Nuevo, dentro de sus relaciones internas conservan su matriz cultural de manera sólida, la cual se expresa en la utilización de su lengua ancestral y su forma de organización en torno a la capitanía, liderado por un mburubicha; sin embargo, en virtud al crecimiento urbano de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra también existe una reconfiguración de nuevos patrones culturales; es decir, que asumen de la igual forma dentro de su comunicación la lengua castellana; asimismo, su economía radica en la zafra, que alternan con trabajos eventuales por épocas, como la albañilería, comerciantes minoritarios o peones que realizan diferentes faenas; en cuanto a las mujeres unas son amas de casa y otras se dedican a la textilería propia del pueblo guaraní, su población oscilaría entre 4 500 entre Pueblo Nuevo y las otras comunidades guaraníes que hay en el lugar, según la estimación del Capitán Provincial y de acuerdo a los datos de Visión Mundial serían aproximadamente 3 600.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º