SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.1.
II.1. Cursa Imputación Formal de 24 de octubre de 2014 realizada por la Fiscal de Materia asignada al caso contra Benito Segundo Diaz, Saturnino Cuellar Vaca, Miguel Peñafiel Melendres, Ruben Segundo Menacho y Juan García Lizarraga, estos últimos accionantes dentro de la presente acción de amparo constitucional, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y asociación delictuosa a denuncia de Eusebio Salvatierra Payares, que fue ampliada el 26 de marzo de 2015 por los delitos de tráfico de tierras, estelionato, estafa, amenazas y extorción en contra de los mismos imputados y los otros impetrantes de tutela Juan Carlos Pacheco Franco; Juan Pablo y Froilan Garcia Lizarraga, Nelida Gutierrez Viricochea y Sara García Vaca (fs. 6 a 9 vta. y de 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º