SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3 de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 123 vta. a 125, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe legitimación pasiva de las autoridades demandadas, puesto que son los mismos quienes emitieron el Auto cuestionado por los accionantes; asimismo, de la revisión del expediente se tiene que en la misma dispusieron la designación de un intérprete de oficio, señalando que se “…oficie al Gobierno Municipal de Santa Cruz, la Gobernación de Santa Cruz, y al presidente de la asamblea indígena guaraní la designación de un antropólogo, sociólogo y/o perito intercultural especializado en cuestiones indígenas guaraní” (sic); empero, los accionantes solicitan en la acción de amparo constitucional interpuesta se dicte otra resolución que anule obrados hasta la imputación formal y el pago de daños y perjuicios; ii) No existe violación a los derechos invocados, sino más bien una contradicción cuando los impetrantes de tutela señalan que no existe un perito; empero, el mismo ya fue designado por las autoridades demandadas y al pedir que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, más el pago de daños y perjuicios confundieron la acción de amparo constitucional con un proceso ordinario de cuantificación de daños y perjuicios, existiendo una incongruencia entre lo expuesto y lo peticionado; y, iii) El aludido Auto cumple con la debida motivación y fundamentación, puesto que es clara y no conlleva ningún concepto oscuro; asimismo, con relación a la seguridad jurídica al ser un principio constitucional no puede ser tutelado a través de la referida acción tutelar; en cuanto al derecho a la defensa, al no haber acreditado su violación, no puede ingresarse a resolver; y al señalarse que el derecho a la impugnación no forma parte de su pretensión de tutela, tampoco puede existir pronunciamiento alguno.