SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
A partir que la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; asimismo, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país; sienta sus bases tanto políticas, jurídicas y axiológicas, sobre las cuales debe entenderse el nuevo contexto constitucional.
En ese sentido, la pluralidad es transversal en la Norma Suprema; puesto que, organiza y estructura su poder público mediante órganos de poder que tienen una composición plural, organizados a partir de principios de independencia, separación, coordinación y cooperación; asimismo, los niveles de gobierno autonómicos, con facultades y competencias se estructuran desde su configuración territorial, donde se ejerce la democracia universal y comunitaria, con una representación plural; tomando en cuenta como punto de partida el reconocimiento y respeto de las formas de vida que ejerce toda la población boliviana, en el marco de la igualdad, en base a una concepción axiológica; es decir, que tiene una base rectora constituida por principios como ser la plurinacionalidad, interculturalidad, complementariedad, pluralismo y descolonización, que tiene como objetivo lograr el vivir bien, como valor máximo; entonces, para ello tiene fines como el de materializar una justicia social y armoniosa, desde un proceso de descolonización en todas sus esferas, promoviendo y garantizando el ejercicio de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º