SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
IV.6. Análisis del caso concreto
De lo expuesto se tiene que los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa; toda vez que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, a instancia de parte, las autoridades demandadas al emitir el Auto de corrección de procedimiento de 15 de noviembre de 2016, en el que designaron un perito antropólogo o sociólogo especializado en cuestiones indígenas guaraní, a fin de dar continuidad con el juicio oral; debieron haber anulado obrados hasta la imputación formal, de acuerdo a lo establecido por el art. 391 del CPP, como en virtud a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos establecidos en la Constitución Política del Estado, puesto que pertenecen a la comunidad indígena originaria guaraní denominada Pueblo Nuevo, del cantón Paurito, ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que provienen del bajo Izoso de la provincia Cordillera.
Antes de ingresar en el análisis de la problemática expuesta, es necesario observar los principios establecidos para el planteamiento de la acción e amparo constitucional; por lo que, en este caso los accionantes plantearon dicha acción contra el Auto de corrección de procedimiento de 15 de noviembre de 2016, emitida por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz; sin recurrir al recurso de apelación incidental; empero, de acuerdo a la excepción a la subsidiariedad que se aplica cuando se origina un daño irreparable, considerando que se debe velar por la garantía de los fines supremos, como es el de lograr una justicia social, en el marco de los principios fundamentales que rigen para toda la institucionalidad estatal, como para la población, sujetándose así a los principios y valores constitucionales, que vienen a ser las directrices que deben guiar las funciones administrativas, como las jurisdiccionales tanto ordinaria, así también la constitucional, buscando el vivir bien entre sus habitantes (Fundamento Jurídico IV.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); por lo que, corresponde su aplicación e ingresar en el examen del caso concreto al tratarse de la vulneración de los derechos de las NPIOC.
En consecuencia, de acuerdo al informe técnico de campo, realizado por la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina, sobre el estudio antropológico del contexto social de los accionantes, que contemple su ascendencia cultural, su territorialidad y relacionamiento social, en lo que corresponde a su árbol genealógico, a las migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo, (Conclusiones sobre el estudio antropológico de los accionantes III.1, III.1.1, III.1.2, III.2.3 y Conclusión II.4 del fallo constitucional), la interacción actual con el contexto urbano los accionantes tiene ascendencia guaraní, puesto que tanto sus padres como abuelos para poder sobrevivir migraron del alto y bajo Isozo, asentándose en la hacienda Los Cupesis, perteneciente a un hacendado Beniano, ubicado en el entonces cantón Paurito, del departamento de Santa Cruz, que con su consentimiento, iniciaron el trámite de dotación de propiedad colectiva con el nombre de Pueblo Nuevo, ante el juez agrario móvil, a través de su capitán Inocencio Roman Medina, como Secretario General del Sindicato Agrario “Pueblo Nuevo” y Capitán de la Comunidad con el mismo nombre, finalmente terminado todo el proceso, fue concedida la dotación mediante Título Ejecutorial de propiedad colectiva 455699, con una superficie de 595 hectáreas y 3 385 m2, en beneficio de las familias que ocupaban el lugar señalado.
Actualmente, la comunidad de Pueblo Nuevo conserva su matriz cultural sólidamente dentro de sus relaciones internas; es decir, que utilizan su lengua ancestral y su forma de organización en torno a la capitanía, liderado por un mburubicha; sin embargo, también adquirieron patrones de conducta respecto a la lengua castellana y algunas formas de economía para mantener a sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º