SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa; toda vez que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, a instancia de parte, las autoridades demandadas al emitir el Auto de corrección de procedimiento de 15 de noviembre de 2016, designaron un perito antropólogo o sociólogo especializado en cuestiones indígenas guaraní, a fin de dar continuidad con el juicio oral; cuando debieron haber anulado obrados hasta la imputación formal, de acuerdo a lo establecido por el art. 391 del CPP, como en virtud a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos establecidos en la Constitución Política del Estado, puesto que pertenecen a la comunidad indígena originaria Guaraní denominada Pueblo Nuevo, del cantón Paurito, ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que provienen del bajo Izoso de la Provincia Cordillera, convalidando un procesamiento ilegal contra ellos, además de señalar que no existe recurso ulterior en contra del Auto señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º