SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III.1.4. Caso concreto: el conflicto
Inocencio Roman Medina fue el primer capitan de Pueblo Nuevo Inocencio Roman Medina ,fue quien realizó los trámites sobre el terreno “Los Cupesis” previo acuerdo con Absalon Melgar, el cual les concedió el terreno; empero, faltaba sanearlo; por lo que, efectuaron las gestiones ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el 3 de octubre de 1964, logrando la dotación de 595 has. y titulación colectiva 455699 de 2 de marzo de 1972, a nombre de cincuenta y un personas, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) según Matrícula 7012020005015; empero, el “Director Departamental de Reforma Agraria” (sic) no entregó unos veinte títulos y posteriormente aparecieron otros dueños que no eran de la comunidad, quienes comercializaron los mismos a terceras personas.
Después de la distribución de las hectáreas dotadas los comunarios construyeron sus casas, manteniendo la propiedad colectiva; sin embargo, hubiesen aparecido supuestos dueños con documentos falsos de vendedores que no existirían y hubieran fallecido, vendiendo lotes e iniciándose de esta manera conflictos en la comunidad, entre ellos un asesor de la organización indígena falsificó documentos de propiedad a favor de un súbdito coreano, quien presumiblemente utilizó al denunciante Eusebio Salvatierra Payares como palo blanco para perseguir, atropellar y hacer encarcelar a los dirigentes que defendieron sus propiedades, desalojando a los propietarios guaraníes de sus tierras, señalando de acuerdo a las entrevistas realizadas, que se sienten indefensos ante los operadores de la justicia ordinaria que no les escucharían los reclamos que hicieron, mientras que el trato con los llamados castellanos o (karai) es diferente, observando que bastaría con una denuncia que hacen ellos para que se les acuse a algunos de los guaraníes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
- III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
- III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
- III.1.4. Caso concreto: el conflicto
- III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
- III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para castigar y que sanciones utilizan
- Avasallamiento:
- Asociación delictuosa:
- Estafa agravada:
- Amenaza:
- Fragmento 20
- III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
- Fragmento 22
- III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
- IV.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
- IV.3. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
- En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
- el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
- III.4.
- IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
- 2)
- IV.6. Análisis del caso concreto
- el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
- REVOCAR
- Fragmento 36
- 5º