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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2017-S1

    Fecha: 28-Dic-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 3 de 20 de marzo de 2017, cursante a fs. 123 vta. a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Froilan, Pablo y Juan, todos Garcia Lizarraga, Nelida Gutierrez Viricochea, Sara Vaca Garcia, Juan Carlos Pacheco Franco y Ruben Segundo Menacho contra “Jesús Rueda Eguez Ayala, Lucio Condori Rodriguez” y Gladys Alba Franco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.1. Árbol genealógico de los accionantes
    • III.1.2. Migraciones guaraníes en la zona, como antecedente del establecimiento de la comunidad de Pueblo Nuevo
    • III.1.3. Interacción actual con el contexto urbano
    • III.1.4. Caso concreto: el conflicto
    • III.2.1. Qué términos o palabras se utiliza para rechazar una conducta determinada (reprochada) dentro del pueblo indígena guaraní de Pueblo Nuevo
    • III.2.2. Qué procedimientos y normas propias se aplican para         castigar y que sanciones utilizan
    • Avasallamiento:
    • Asociación delictuosa:
    • Estafa agravada:
    • Amenaza:
    • Fragmento 20
    • III.3.1. Contexto cultural en el que se sitúa la norma
    • Fragmento 22
    • III.3.2. La intermediación pericial condicionada en el proceso penal
    • IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • IV.1.La acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad
    • IV.2.  Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural y una base principista
    • IV.3.   Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y el ejercicio de sus derechos, como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad
    • En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
    • el ejercicio, respeto y promoción de estos derechos, involucra para las NPIOC asegurar su existencia
    • III.4.
    • IV.5. El alcance del art. 391 del CPP desde una perspectiva plural
    • 2)
    • IV.6. Análisis del caso concreto
    • el ejercicio, respeto y promoción de los derechos de las NPIOC asegurar su existencia
    • REVOCAR
    • Fragmento 36
    • 5º

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