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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Ausencia del Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-JS-SAN TCO 438/2009 en la carpeta de saneamiento del predio “Montesión”,
    • su posterior reducción
    • la falta de publicidad de los actuados preliminares de trabajo de campo
    • El llenado de la ficha catastral y de verificación de la FES, fueron realizados una vez cerrado el trabajo de campo
    • En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre
    • Respecto a la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
    • en tres dimensiones distintas
    • III.2.  El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones
    • dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
    • En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Citando los siguientes
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4.
    • III.3.5.
    • que dicho predio se enmarca en el alcance del     art. 1 del DS 8660
    • III.3.6.

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