SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras a través de su representante legal, por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 632 a 635 vta. sostuvo que: i) Respecto a que no existiría el informe de diagnóstico con carácter previo al proceso de saneamiento, en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen DDSC-JS-SAN TCO 0016/2009 de 2 de diciembre, se señaló que el 25 de noviembre de 2009 se emitió el Informe Técnico Legal de Diagnóstico 438/2009, lo que demuestra que este fue efectuado; ii) Los ahora accionantes no refieren como les fue vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, pues no precisaron como esa facticidad alegada incidió en sus derechos vulnerados; y, iii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2016, contiene motivación y fundamentación adecuada, bajo el principio de la verdad material y en apego a la normativa legal vigente.

Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 636 a 639 vta., solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, en cumplimiento a los arts. 129.III de la CPE y 94 del Código Procesal Civil (CPC), para que sean citados los demás terceros interesados que tengan registrado su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. en relación al predio objeto de litis.