SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Citando los siguientes

Ahora bien, conforme a la problemática expuesta por los accionantes sostienen que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el citado fallo agroambiental, omitieron considerar y resolver varios aspectos que fueron expuestos en su demanda contencioso administrativa. Citando los siguientes: El proceso de saneamiento de las TCO del pueblo indígena Guarayo respecto al polígono 101, en el cual se incluyó al predio “Montesión”, no cuenta con el Informe Técnico Legal de Diagnostico DDSC-JS-SAN TCO 438/2009 en la carpeta de saneamiento; existe una sola publicación de edicto con la Resolución de inicio del saneamiento, omitiendo realizarse los avisos radiales; se suscribieron arbitrariamente formularios en blanco, no se dio a conocer del proceso a los representantes del sector ganadero; falto dar publicidad a los actuados preliminares del trabajo de campo como ser la difusión del edicto de la Resolución de inicio de saneamiento y la inexistente campaña pública; se llenó la ficha catastral y verificación de la FES una vez cerrado el trabajo de campo y que no se notificó con el informe de cierre; y, finalmente en la demanda contencioso administrativa se cuestionó la sobreposición del predio “Montesión” en la Reserva Forestal Guarayos y que en aplicación del Decreto Supremo 11615, se redujo la superficie de la reserva en 752 833 ha, de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, donde precisamente se ubica el  indicado predio, por ende era inaplicable el Decreto Supremo 8660.