SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.5.

III.3.5. Sobre la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615, evidentemente los demandados señalaron que se modificó la condición de propietario a poseedor legal del titular del predio “Montesión” en razón de haberse identificado una causal de nulidad absoluta, que fue el no haberse observado que dicho predio se encontraba dentro de la Reserva Forestal Guarayos, declarada como tal mediante Decreto Supremo 8660; empero, omiten pronunciarse sobre el argumento referido al cuestionamiento de la sobreposicion del predio “Montesión” en relación a la citada Reserva Forestal, ello por aplicación del Decreto Supremo 11615, y si la reducción de superficie de la indicada Reserva, superaría el hecho de la sobreposicion.

En ese entendido, de una revisión de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el fallecido Olavo Joner -se reitera padre de los hoy accionantes-, uno de los fundamentos expuestos está referido al hecho que se hubiera dado mala aplicación a la causal de nulidad del Título Ejecutorial que le otorgaba derecho propietario como subadquiriente del predio “Montesión”, argumentando que la titulación fue posterior a la creación de la Reserva Forestal de Guarayos, determinada por el Decreto Supremo 8660, y que el Decreto Supremo 11615 ampliaba la zona de colonización, lo que determinaría la derogatoria del anterior Decreto Supremo, y que por tanto permitía asentamientos en dicha área, lo que fue alegado con similares argumentos en la acción de amparo constitucional respecto a que es inexistente la referida sobreposición del predio “Montesión” con la Reserva Forestal de Guarayos establecida por el Decreto Supremo 8660, debido a su modificación por el Decreto Supremo 11615, fundamento que no tuvo respuesta alguna por parte de los demandados, soslayando considerar la importancia y trascendencia de la aplicación del último Decreto Supremo mencionado y por lo tanto la falta de análisis respecto a la inexistencia del vicio de nulidad absoluto.

De lo anterior, analizada la estructura de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2016, no se identifica un pronunciamiento concreto sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del Decreto Supremo 11615 al caso en análisis -modificatorio al Decreto Supremo 8660-, toda vez que las autoridades demandadas solo sostuvieron que: “…se debe precisar que el Instituto Nacional de Reforma Agraria aplicó las disposiciones legales señaladas, fue porque modificó la condición de propietario a poseedor legal del titular del predio MONTESION, en razón de haberse identificado una causal de Nulidad Absoluta con relación al Antecedente Agrario Nº 48408 que derivó en la emisión del Título Ejecutorial Nº PT 0037895 de 16 de septiembre de 1991, del predio ‘San Luis’ posteriormente denominado ‘MONTESION’ (…) que se encontraba la interior de la Reserva Forestal Guarayos, declarada como tal mediante D.S. Nº 08660 de 19 de febrero de 1969, el cual prohibía el asentamiento de cualquier naturaleza, (…), y al haberse evidenciado sin lugar a duda alguna que el referido antecedente agrario se sobrepone en el 100%, sobre esta Reserva, conforme se evidencia del Informe (…); en este escenario el INRA conforme a derecho concluyó señalando que dicho predio se enmarca en el alcance del art. 1º del D.S. Nº 08660 por lo que correspondió declarar la nulidad de dicho antecedente…”(sic), concluyendo que Olavo Joner no probó que el proceso de saneamiento ejecutado en el predio “Montesión”, se hubiera llevado a cabo en vulneración a sus derechos y garantías.