SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Respecto a la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615
Respecto a la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615, los demandados sostuvieron que se modificó la condición de propietario a poseedor legal del titular del predio “Montesión” en razón de haberse identificado una causal de nulidad absoluta, puesto que no se observó dicho predio se encontraba dentro de la Reserva Forestal Guarayos, declarada como tal mediante Decreto Supremo 8660, el cual prohibía el asentamiento de cualquier naturaleza y la limpieza de bosque con fines agropecuarios; sin embargo, no dan una respuesta al argumento por el cual se cuestionó la sobreposición del indicado predio con la citada Reserva Forestal, por aplicación del Decreto Supremo 11615, que redujo la superficie de la reserva en 752 833 ha, de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, donde precisamente se ubica el mencionado predio, cuestionamiento que no mereció respuesta alguna, omisión que conlleva a una falta de análisis respecto a que no existiría vicio de nulidad por el cual no se consideró la calidad de sub adquiriente de su padre, siendo válido sostener el título ejecutorial del predio “San Luis” -actual “Montesión”-, pues no se sobrepone a la reserva y menos se encuentra afectado por vicio de nulidad alguno, al encontrarse en área desafectada o disminuida a la Reserva Forestal Guarayos. Extremo que denota vital relevancia y trascendencia, a pesar de ello no fue respondido por las autoridades demandadas, constatándose una incongruencia omisiva, pues ello hubiera permitido determinar si las autoridades administrativas del INRA actuaron o no conforme a derecho en la calificación de los vicios de nulidad, llamando la atención porque el Técnico Geodesta no graficó la reducción que sufrió la reserva forestal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ausencia del Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-JS-SAN TCO 438/2009 en la carpeta de saneamiento del predio “Montesión”,
- su posterior reducción
- la falta de publicidad de los actuados preliminares de trabajo de campo
- El llenado de la ficha catastral y de verificación de la FES, fueron realizados una vez cerrado el trabajo de campo
- En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre
- Respecto a la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Citando los siguientes
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- que dicho predio se enmarca en el alcance del art. 1 del DS 8660
- III.3.6.