SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre
En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre -se entiende al padre de los accionantes-. Los demandados reconocen la contradicción existente entre la notificación con el informe de cierre y el Informe Legal DDSC.COR.INF 1496/2014 de 7 de agosto, pues señalan: “…lo que evidentemente denota contradicción en estos actuados realizados por la entidad administrativa INRA, considerando como cierto lo aseverado por el actor en el presente caso, sin embargo este aspecto por si solo no constituye un elemento trascendental , que de fondo, el cual no vulnera el legítimo derecho a la defensa y debido proceso reconocido en el art. 115 de la CPE, en razón a que el predio esta sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos y por su condición de extranjero de la parte actora” (sic), texto del cual se desprende el reconocimiento de actuados que se contradicen respecto de la notificación con el informe de cierre, pues esa falta de notificación con los resultados preliminares de saneamiento privó de conocer la supuesta sobreposición de su derecho con la reserva forestal de Guarayos, constituida en causal de nulidad y consecuente declaratoria de tierra fiscal; y, consiguientemente privarle de poder demostrar que la reserva forestal en esa superficie ya no existe desde 1974 en virtud al Decreto Supremo 11615; extremo al cual no se le dio la relevancia jurídica necesaria, pues su conocimiento oportuno, le hubiera permitido a su causante, demostrar que el predio “Montesión”, se encuentra fuera de la Reserva Forestal de Guarayos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ausencia del Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-JS-SAN TCO 438/2009 en la carpeta de saneamiento del predio “Montesión”,
- su posterior reducción
- la falta de publicidad de los actuados preliminares de trabajo de campo
- El llenado de la ficha catastral y de verificación de la FES, fueron realizados una vez cerrado el trabajo de campo
- En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre
- Respecto a la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Citando los siguientes
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- que dicho predio se enmarca en el alcance del art. 1 del DS 8660
- III.3.6.