SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre

En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre -se entiende al padre de los accionantes-. Los demandados reconocen la contradicción existente entre la notificación con el informe de cierre y el Informe Legal DDSC.COR.INF 1496/2014 de 7 de agosto, pues señalan: “…lo que evidentemente denota contradicción en estos actuados realizados por la entidad administrativa INRA, considerando como cierto lo aseverado por el actor en el presente caso, sin embargo este aspecto por si solo no constituye un elemento trascendental , que de fondo, el cual no vulnera el legítimo derecho a la defensa y debido proceso reconocido en el  art. 115 de la CPE, en razón a que el predio esta sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos y por su condición de extranjero de la parte actora” (sic), texto del cual se desprende el reconocimiento de actuados que se contradicen respecto de la notificación con el informe de cierre, pues esa falta de notificación con los resultados preliminares de saneamiento privó de conocer la supuesta sobreposición de su derecho con la reserva forestal de Guarayos, constituida en causal de nulidad y consecuente declaratoria de tierra fiscal; y, consiguientemente privarle de poder demostrar que la reserva forestal en esa superficie ya no existe desde 1974 en virtud al Decreto Supremo 11615; extremo al cual no se le dio la relevancia jurídica necesaria, pues su conocimiento oportuno, le hubiera permitido a su causante, demostrar que el predio “Montesión”, se encuentra fuera de la Reserva Forestal de Guarayos; y,