SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

que dicho predio se enmarca en el alcance del     art. 1 del DS 8660

Del análisis efectuado por el Tribunal Agroambiental, en relación al aspecto extrañado por los accionantes, ciertamente no se tiene una respuesta concreta en lo relativo a la aplicabilidad del Decreto Supremo 11615 modificatorio al Decreto Supremo 8660, toda vez que cuando las autoridades demandadas se refirieron a este punto, solo señalaron que el predio “Montesión” se encontraba al interior de la Reserva Forestal Guarayos, declarada como tal mediante Decreto Supremo 8660, el cual prohibía el asentamiento de cualquier naturaleza y al haberse evidenciado que el referido antecedente agrario se sobrepone en el 100%, sobre esta Reserva, concluyó refiriendo que dicho predio se enmarca en el alcance del     art. 1 del DS 8660 por lo cual el INRA encuadró sus actuaciones a las disposiciones legales en vigencia; sin embargo, omiten pronunciarse sobre la vigencia del Decreto Supremo 11615 y la trascendencia que podría implicar su aplicación, pues debe considerarse que si bien el INRA estableció una presunta sobreposición del predio “Montesión” sobre la Reserva Forestal Guarayos en aplicación al Decreto Supremo 8660 (por lo cual se declaró nulo el título ejecutorial que sustentaba el derecho propietario del extinto Olavo Joner), los hoy demandados omitieron referirse al hecho de si correspondía o no la aplicación del Decreto Supremo 11615, y la repercusión que podría tener en el proceso de saneamiento de las Tierras Comunitarias de Origen de Guarayos.

Conforme a lo relacionado precedentemente se tiene que las autoridades demandadas a momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2016, inobservaron el principio de congruencia como componente del debido proceso, al no haberse pronunciado sobre el porqué no se aplicaba el Decreto Supremo  11615 modificatorio del Decreto Supremo 8660, omisión que genera que los ahora accionantes se vean privados de poder desvirtuar la certeza o no de la sobreposición del predio “Montesión” sobre la Reserva Forestal Guarayos, incongruencia que a su vez convierte al fallo agroambiental en una decisión carente de motivación y fundamentación, máxime si en el memorial de la demanda contencioso administrativa, se hizo mención a los hechos irregulares del proceso mismo del saneamiento.