SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los ahora accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso en su componente de legalidad, motivación, fundamentación y congruencia, a la propiedad privada a la igualdad, a la defensa; así mismo los principios a la publicidad, seguridad jurídica, legalidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, verdad material y vivir bien, señalando que tras haber el INRA iniciado proceso de saneamiento del polígono 101 de las Tierras Comunitarias de Origen -Guarayos-, que comprendía también el predio “Montesión”, el 22 de junio de 2015, se emitió la RS 15154, que declaró tierra fiscal las 2.054,9997 ha. Del citado predio, por sobreposición con la Reserva Forestal Guarayos; sin embargo, dicha sobreposición resulta ser inexistente de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 8660, modificado por el Decreto Supremo 11615. En tal sentido, activaron la vía contencioso administrativa, a cuya conclusión fue emitida la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 85/2016, que declaró improbada la demanda, constituyendo un fallo que omitió efectuar de manera correcta el control de legalidad, menos se pronunció sobre la modificación que introdujo el Decreto Supremo 11615, misma que al haber reducido la superficie de la indicada Reserva Forestal, libraría el predio “Montesión” y mantendría vigente su derecho propietario, mas tales extremos no fueron objeto de análisis por las autoridades demandadas, no obstante de haber sido expuesto de manera clara en la demanda contencioso administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ausencia del Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-JS-SAN TCO 438/2009 en la carpeta de saneamiento del predio “Montesión”,
- su posterior reducción
- la falta de publicidad de los actuados preliminares de trabajo de campo
- El llenado de la ficha catastral y de verificación de la FES, fueron realizados una vez cerrado el trabajo de campo
- En relación a la ausencia de notificación con el informe de cierre
- Respecto a la inaplicabilidad del Decreto Supremo 8660 por haber sido modificado por el Decreto Supremo 11615
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Citando los siguientes
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- que dicho predio se enmarca en el alcance del art. 1 del DS 8660
- III.3.6.