SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

El llenado de la ficha catastral y de verificación de la FES, fueron realizados una vez cerrado el trabajo de campo

El llenado de la ficha catastral y de verificación de la FES, fueron realizados una vez cerrado el trabajo de campo, sin considerar que son actividades que deben desarrollarse durante el relevamiento de información de campo, según el art. 296 del Reglamento de la Ley 1715 y que a decir de los ahora demandados, “…no reúne la trascendencia necesaria para viciar dicho proceso, porque la entidad administrativa no dejo de considerar todos los elementos recabados en esta actividad de pericias de campo…”’ (sic); sin tomar en cuenta que el inicio y conclusión del trabajo de campo de un predio sometido a saneamiento se acredita a través de actas oficiales. En el caso del predio “Montesión” el llenado de las fichas catastral y de verificación de la FES fue realizado fuera del trabajo de campo, tal cual lo reconocen las autoridades demandadas, lo que equivale que tales actuados estarían respaldados por el “art. 159” que establece que la FES debe verificarse en campo y sobretodo que todas las normas que regulan la verificación de la FES son de orden público y cumplimiento obligatorio, existiendo una clara afrenta a la normativa que regula dicha verificación al señalar que “no implica necesariamente una causal de nulidad”, por lo que al constituir un vicio procesal que contradice el mandato contenido en los “arts. 155 y 300” no son subsanables ni opera el principio de convalidación.

Por otro lado, las autoridades demandadas se alejan de la propia jurisprudencia agraria, respecto a que las irregularidades de datos del proceso de saneamiento no generan certeza o fé en las autoridades responsables de ejercer el control de legalidad, así la “SAN 1ra 006/2006 de 2 de febrero”, hace referencia a que un trámite de saneamiento de derechos agrarios debe estar exento de vicios procesales que afecten la credibilidad de sus resultados y consecuente validez, por la trascendencia que tiene en la definición de derechos de propiedad sobre la tierra; por consiguiente, los ahora demandados incurrieron en una incorrecta valoración probatoria, ya que no realizaron un análisis completo de las incoherencias de varios actuados del trámite de saneamiento del predio “Montesión”.