SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.2.

III.3.2. En relación a la falta de publicidad de los actuados preliminares del trabajo de campo, concretamente la falta de publicidad de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-R.A.-AREA-G 190/2010 de 7 de diciembre, explicaron las autoridades demandadas que el INRA hizo conocer que por motivos ajenos fue suspendida su ejecución, y que por consiguiente mediante            RA DDSC-JS-RA 180/2011, se dispuso la ampliación de plazo para el relevamiento de información de campo del Polígono 101, instruyendo su publicación por edicto y difusión por radio emisora local, y que si bien no cursa en antecedentes la publicación de la primera Resolución, ello fue subsanado con la publicación de edicto de la segunda Resolución, sumado al hecho de que conforme al acta de realización de campaña pública, se evidencia la participación del demandante, al haber sido notificado de manera personal.

Al respecto, esta jurisdicción establece que la explicación brindada por las autoridades demandadas, no se encuentra revestida de arbitrariedad o insuficiente motivación, pues sostuvieron que la primera Resolución no fue publicitada, debido a que la misma fue suspendida y que de manera posterior fue emitida una segunda publicación, que dispuso la ampliación de plazo para el relevamiento de información de campo. De donde se tiene que el cargo lesivo expuesto por los accionantes respecto a este extremo carece de relevancia constitucional, pues las autoridades demandadas justificaron el por qué de la no constancia de publicación de la primera resolución, sumado al hecho de que el demandante                  -causante de los accionantes- fue notificado de manera personal. En similar manera, sobre la fecha de notificación en la carta de citación, señalaron las autoridades demandadas, que la misma fue realizada el 23 de junio de 2011, en la cual no se evidencia borrón o alteración alguna, elementos que permiten determinar a esta jurisdicción, no ser evidente el hecho de no haberse garantizado el principio de publicidad del trámite de saneamiento, no existiendo la certeza de haberse impedido al causante de los accionantes, conocer de manera oportuna el proceso de saneamiento del predio “Montesión”. No siendo evidente en esta parte del análisis del caso, que se hubiera lesionado derechos y garantías.