SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

su posterior reducción

Por la ausencia del mencionado Informe, los Magistrados hoy demandados tuvieron información de los vicios denunciados en el polígono 101, como la existencia de una sola publicación del edicto de la Resolución de inicio del saneamiento, la subscripción arbitraria de formularios, omisión de poner a los representantes del sector ganadero del cual era afiliado el padre de los ahora accionantes y el señalamiento de la identificación de la reserva forestal de Guarayos y su posterior reducción.

Por lo mencionado, el hecho de no permitir a los propietarios y poseedores de los predios del polígono a sanearse conocer la supuesta existencia de la Reserva Forestal de Guarayos, es que se les impidió contrastar este informe de diagnóstico con la documentación que amparaba sus derechos propietarios, aspectos que fueron fundamentados en la demanda contencioso administrativa pero que no tuvieron una respuesta sustancial por el Tribunal Nacional Agroambiental, expresando tan solo razonamientos parcelados e inconexos de las actividades de saneamiento, justificando en base a supuestos las omisiones en que incurrió el INRA.