SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

En el marco de lo referido, corresponde señalar inicialmente que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, estableció que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; pues no le asignaron funciones de control de legalidad, pues dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, concluyó que esta acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (Las negrillas fueron añadidas [Entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]). Sin embargo de lo anterior, y conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional de manera excepcional esta jurisdicción puede ingresar a revisar la actividad-interpretativa desplegada por otras jurisdicciones; empero, activar dicha facultad exige el cumplimiento de presupuestos establecidos vía jurisprudencia, así el peticionante de tutela debe mostrar a esta jurisdicción, que las autoridades demandadas incurrieron en : a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen).