SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

En uso del derecho a la dúplica refirieron: 1) La SCP 1025/2013 de 27 de junio, citada en la presente acción, determina que al no haberse emitido una respuesta oportuna por la Jefatura Departamental del Trabajo, la justicia constitucional tiene la competencia de conocer los antecedentes del trámite de reincorporación debido a la vulneración del debido proceso; 2) Los memorándums a través de los cuales fueron despedidos, constituyen la circunstancia donde nacen las vulneración de los derechos reclamados, al no fundarse en una causa legal de despido, no siendo necesario instaurar un proceso laboral para determinar si dichos memorándums refieren una causal de despido; 3) La SC“135/2013-R del 20 de marzo”, establece que para que exista un despido, previamente se debe agotar un proceso sumario; y, 4) El DS 0110, en ningún momento faculta a despedir a un trabajador.