SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

como Profesional III (Nivel 9) de la Oficina de Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales, por el plazo del 14 de septiembre de 2016 al 13 de septiembre de 2017

En relación a Diego Justiniano Demetry, se tiene que fue contratado por Memorándum 1374/2016 de 14 de septiembre, como Profesional III (Nivel 9) de la Oficina de Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales, por el plazo del 14 de septiembre de 2016 al 13 de septiembre de 2017, tal como se tiene de la Conclusión II.3 del presente fallo; sin embargo, por Memorándum 1445/ 2016 de 28 de septiembre, se rescindió dicho contrato, señalando lo siguiente: “La Dirección de Desarrollo Humano en aplicación a la Comunicación Interna Rectorado N° 770/2016 ‘Proceso de Racionalización y Control de la Planilla de Sueldos y Salarios’, comunica a usted que se le rescinde el contrato a Plazo Fijo N° PF478/2017 aplicándose la Cláusula Sexta del mismo y el Decreto Supremo N° 0110 del  01/05/2009, siendo el último día hábil el 28 de septiembre de 2016…..” , conforme se tiene de la ya citada Conclusión II.3, evidenciándose ,de igual forma que su despido fue ilegal e indebido, ya que el plazo acordado tanto por el empleador y como el trabajador aún no había vencido, menos se evidenció la concurrencia de causales  establecidas por el art. 16 de la LGT, u otra causal; toda vez que, al igual que en el caso de Carlos Alberto Rojas Alba, en el memorándum de despido que le fue entregado, se advierte que tan solo se rescindió su contrato de trabajo, aludiendo de manera genérica la aplicación de la cláusula sexta del contrato de trabajo a plazo fijo, sin determinar específicamente cual o cuales de las causales citadas en dicha cláusula hubiese concurrido, menos se evidencia que se haya sustanciado un proceso previo a efectos de demostrar la concurrencia de las mismas, motivo por el cual es evidente la existencia de un despido ilegal e injustificado, por ende la vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, conforme se tiene del ya señalado Fundamento Jurídico III.4.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que en ambos casos, corresponde otorgar tutela. 

En cuanto a los hechos alegados de que en primera instancia se hubiera realizado una contratación verbal y que con posterioridad les hubieran obligado a firma un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes, dicho aspecto no puede ser considerado por este Tribunal, al ser hechos controvertidos, que deberán ser sustanciados en la judicatura laboral, máxime si la tutela que brinda este Tribunal es provisional.

En cuanto al pago de salarios devengados, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional en el entendimiento de la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, estableció que cuando se trate del cumplimiento de la conminatoria se tiene que cumplir con la misma en cuanto al pago también de sueldos y salarios y no solamente en cuenta a la reincorporación laboral; sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso no se emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación por los motivos también denunciados por el accionante, por tal motivo es aplicable el entendimiento contenido en la                    SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril en la que se señala: “(…)En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.. (…)”.