SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

12 de septiembre de 2016 al 11 de septiembre de 2017 y que

De antecedentes se advierte que Carlos Alberto Rojas Alba, fue contratado como Técnico Superior III en la Oficina Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales, a través del Contrato de trabajo a plazo fijo PF 458/2016, por el término trescientos sesenta días el cual se computa a partir del 12 de septiembre de 2016 al 11 de septiembre de 2017 y que Diego Justiniano Demetry, también fue contratado mediante Memorándum 1374/2016 como Profesional III (Nivel 9) en la oficina ya citada, desde el 14 de septiembre de 2016 al 13 de septiembre de 2017; sin embargo, tras haber sido despedidos, conforme se evidencia del Memorándum 1442/2016 en el caso de Carlos Alberto Rojas Alba y Memorándum 1445/2016,en el caso de Diego Justiniano Demetry, ambos de 28 de septiembre; los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2016, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de este fallo, solicitando la conminatoria de la parte empleadora a objeto de su reincorporación, en el mismo puesto que ocupaban y con el sueldo percibido al momento de su despido, motivo por el cual se tiene que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz expidió citación a través de su Inspector el 14 de noviembre de 2016, citando, comunicando y emplazando a Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, ahora demandado, a presentarse el 1 de diciembre de 2016 ante dicha Jefatura (Conclusión II.5), audiencia que fue llevada a cabo conforme se tiene de la Conclusión II.6 del presente fallo; sin embargo, también es evidente que no existe informe del referido inspector, tampoco la conminatoria de reincorporación, ya que conforme a la nota de 26 de enero de 2017 presentada por los ahora accionantes, se tiene que solicitaron al Jefe Departamental del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la emisión de una orden para que algún inspector de turno o asignado eleve informe sobre su caso y se dé cumplimiento al procedimiento establecido por la RM 868/10, solicitud que fue reiterada el 15 de febrero de 2017, de acuerdo a la Conclusión II.7 del presente fallo.