SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

que dichas causales de despido serán aplicadas siempre previo proceso y en resguardo de los derechos y garantías reconocidas a favor del procesado y que si se alegare otras, también deben ser comprobadas por el empleador en un proceso previo

También es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional también ha establecido que dichas causales de despido serán aplicadas siempre previo proceso y en resguardo de los derechos y garantías reconocidas a favor del procesado y que si se alegare otras, también deben ser comprobadas por el empleador en un proceso previo, en este entendido, en el análisis de un caso particular la SCP 1057/2013-L de 29 de agosto, señaló: “…Al respecto, es necesario mencionar que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado de manera amplia que la estabilidad laboral es un derecho que tiene todo trabajador, conservando su empleo de forma permanente salvo que existan causales justificadas, por lo que se hace evidente que no existen antecedentes que los citados memorándums se hayan emitido como resultado de un procedimiento interno establecido en el propio Reglamento de la institución, o que se indique que hayan incurrido en alguna de las causales señaladas por el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Reglamento (…) se puede advertir, que el despido de los accionantes deviene de una supuesta inasistencia que motivó, un accionar unilateral ya que no se dio oportunidad a que los trabajadores asuman defensa y demuestren lo contrario en proceso, tal como debió suceder si hubieran dado cumplimiento a su propio Reglamento Interno de Trabajo que en su art. 74 establece que la Caja de Salud de la Banca Privada, podrá despedir a un trabajador, por otras causales a las establecidas, previo sumario administrativo (…)”