SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

podrá rescindirse por cualquiera de las causas indicadas en el Artículo anterior, y caso distinto

El art. 13 de la citada ley, también señala: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continua; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajos descontado los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún  descuento de tiempo. Se reputa como periodo de prueba sólo al que corresponde al inicial de los primeros meses, mas no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga. 

Si el trabajador tuviera más de noventa (90) días de trabajo continuo, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquiera contratación posterior de los trabajadores que se acoge a éste beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes”. (Dicho artículo fue modificado en parte por el art. 1 del DS 0110, por el que se rebaja a noventa y un días el plazo previsto anteriormente de cinco años para que en caso de retiro voluntario se genere el derecho a percibir la indemnización)