SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Presentada la acción

El art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre el señalamiento de la audiencia de acción de amparo constitucional señala: “(NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO). Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula da la autoridad o persona accionada” (resaltado agregado).

En este entendido, conforme a las citada norma constitucional y legal, el señalamiento de la audiencia de acción de amparo constitucional tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, plazo en el que también se debe proceder a la citación de la demandada o demandado; sin embargo, en el presente caso, de los antecedentes relacionados a la tramitación de esta acción de amparo constitucional, se advierte que admitida la acción de amparo constitucional, por Auto de 21 de abril de 2017, se señaló audiencia para el 5 de mayo del mismo año; asimismo, habiéndose suspendido la misma por falta de notificación a las partes, alegándose el hecho de que no se proporcionó los medios necesarios para diligenciar las notificaciones a los demandados, ante una solicitud de nuevo señalamiento de audiencia de los ahora accionantes presentada a través de memorial 9 de mayo de 2017, se emitió el Auto de misma fecha, por el que se señaló audiencia para el 26 del mes y año citado, evidenciándose que el señalamiento de audiencia ha sido fuera del término establecido por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, por lo que el Juez de garantías, ha inobservado los arts. 125.III de la CPE y 56 del CPCo; a este efecto, se exhorta a que en la tramitación de las acciones de amparo constitucional, se observen los plazos establecidos, a efectos de no causar mayor dilación en la protección de los derechos y garantías constitucionales.