SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.6   Otras consideraciones

El artículo 129 de la CPE, respecto a la acción de amparo constitucional señala: “I. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o  colectiva que restrinjan, supriman o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.