SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

sin dilaciones

En el presente caso, es también necesario hacer referencia al principio de celeridad, principio también consagrado y garantizado por la Constitución Política del Estado, en ese entendido, el art. art. 115.II expresa: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, de igual forma el art. 178.I, dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

Conforme a los preceptos constitucionales citados se exige la observancia del principio de celeridad a quienes administran justicia, mismos que tendrán el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas en cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos en la norma y de no existir dichos plazos en un plazo razonable; máxime, si se toma en cuenta que de la resolución que emitan depende la efecitivización de otros derechos fundamentales, por tanto, el principio de celeridad debe ser observado tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, no solamente por autoridades judiciales, sino también por autoridades administrativas, ya que quienes intervienen en un determinado proceso esperan la aplicación oportuna de los plazos procesales y de no estar determinados sea en un plazo razonable.