SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

en todo conflicto sea en el ámbito judicial o administrativo, la autoridad que asuma el conocimiento de un proceso en el marco de sus atribuciones, debe obrar en el plano del debido proceso cumpliendo a cabalidad con cada uno de los presupuestos legales en su tramitación; puesto que a más de ser un derecho susceptible de ser exigido por las partes en litigio, es una obligación de los administradores de justicia prevista por el ordenamiento jurídico interno del país, consagrado en la Constitución Política del Estado como un derecho y garantía, reconocido además como un derecho humano en los arts. 8 de la convención Americana sobre Derecho Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por consiguiente, su observancia es imperativa e inmediata y sin dilaciones,

La SCP 1334/2015-S2 de 16 de diciembre, en cuanto al debido proceso a ser observado en todo proceso judicial o administrativo ha concluido lo siguiente: “(…) se concluye que en todo conflicto sea en el ámbito judicial o administrativo, la autoridad que asuma el conocimiento de un proceso en el marco de sus atribuciones, debe obrar en el plano del debido proceso cumpliendo a cabalidad con cada uno de los presupuestos legales en su tramitación; puesto que a más de ser un derecho susceptible de ser exigido por las partes en litigio, es una obligación de los administradores de justicia prevista por el ordenamiento jurídico interno del país, consagrado en la Constitución Política del Estado como un derecho y garantía, reconocido además como un derecho humano en los arts. 8 de la convención Americana sobre Derecho Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por consiguiente, su observancia es imperativa e inmediata y sin dilaciones, por cuanto si se detectan posteriormente actuados procesales que se salieron de los fueros del debido proceso, estas actuaciones son susceptibles de anularse” (negrillas ilustrativas).