SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.3.  De la rescisión de los contratos a plazo fijo conforme a la Ley General del Trabajo.

Un contrato individual de trabajo, conforme señala Luis Zegada Saavedra puede ser entendido como: “…la relación jurídica laboral que vincula al empleador con un trabajador, para que realice un determinado trabajo o preste un servicio bajo la directa supervisión de aquél, en las condiciones que se convengan a cambio de una remuneración o salario” [1], según el citado autor, entre una de las modalidades de realización de este contrato se encuentra por su formalización, los contratos individuales de trabajo verbales o escritos, según su duración, los sin término temporal definido, los contratos a plazo fijo y por temporada.

La jurisprudencia constitucional sobre el contrato a plazo fijo establece que también se denomina como contrato por tiempo determinado, y que se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral y que de acuerdo a la doctrina esta modalidad de contratos solo debe pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa, con excepción de algunos casos que atendiendo la naturaleza de la prestación de servicio, podrán estar relacionados con dicha actividad principal, aspecto que deberán constar expresamente en el contrato y además ser susceptibles de verificación o comprobación, a objeto de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos de las trabajadoras o trabajadores (SCP 2179/2013 de 21 de noviembre).