SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como instancia de protección de los derechos del trabajador, al no haber respondido de manera oportuna a la solicitud de la accionante, se erigió en un obstáculo para la materialización de sus derechos reclamados, tornándose en un mecanismos inadecuado;

Con carácter previo a ingresar al correspondiente análisis de las problemáticas planteadas, corresponde hacer la siguientes precisiones; en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que si bien la acción de amparo constitucional por su naturaleza, esta revestida del principio de subsidiariedad e inmediatez; en algunos casos, puede prescindirse de la misma dada la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de protección inmediata, en este entendido, refiere que en aquellos casos en los que la trabajadora o trabajador demande reincorporación a su fuente laboral ante un despido ilegal e injustificado, este Tribunal si puede prescindir del principio de subsidiariedad con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo para denunciar su despido, a objeto de que esta entidad conmine al empleador su reincorporación inmediata, y ante cuyo incumplimiento se haría viable la tutela constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, lo que quiere decir que no es necesario que el accionante haya tenido que acudir previamente a la judicatura laboral a objeto de denunciar los actos ahora denunciados como ilegales, no siendo razonable exigir dicho extremo, tan solo haber acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo, a objeto de solicitar se emita la conminatoria de reincorporación, aspecto que si aconteció en el presente caso; es decir que el accionante, sí acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de denunciar su despido injustificado, conforme se tiene de los antecedentes; sin embargo, por actos atribuibles a la Jefatura Departamental del Trabajo que se van a describir en el análisis de una de las problemáticas planteadas, se tiene la no emisión de dicha conminatoria de reincorporación, aspecto que no puede alegarse para inviabilizar la interposición de la presente acción de amparo constitucional, máxime si en el presente caso, dicho mecanismo previsto para la protección de los derechos laborales ha resultado inidóneo por los actos que describiremos a continuación; en este entendido, resulta aplicable la conclusión arribada en la SCP 1025/2013, en la que se determinó: “(…) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como instancia de protección de los derechos del trabajador, al no haber respondido de manera oportuna a la solicitud de la accionante, se erigió en un obstáculo para la materialización de sus derechos reclamados, tornándose en un mecanismos inadecuado; por consiguiente, conforme al razonamiento  desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y la jurisprudencia  citada en el mismo acápite de la presente Resolución, si el medios ordinario o mecanismo de protección de los derechos resulta inidóneo o se constituya en obstáculo, la justicia constitucional se apertura inmediatamente a fin de brindar tutela (…)” (negrillas ilustrativas).

Consiguientemente, bajo los extremos señalados y en consideración a que la jurisprudencia constitucional citada es aplicable, no en cuanto a su ratio decidendi de la problemática principal planteada en el caso analizado por la SCP 1025/2013, sino en cuanto a la eficacia o no de un mecanismo de protección, y tomando en cuenta como ya se dijo la naturaleza de los derechos planteados, corresponde ingresar en el presente caso al análisis de fondo de las problemáticas planteadas.