SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

si bien el debido proceso, constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, cuya importancia, deviene de la búsqueda de un orden justo, en el cual se deberá respetar principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; sin embargo, la observancia de este principio, derecho y garantía, no solamente  implica el respeto de los citados principios procesales sino también de otros principios como en el presente caso el de celeridad

Consecuentemente, en función a todo lo desarrollado, se puede concluir que si bien el debido proceso, constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, cuya importancia, deviene de la búsqueda de un orden justo, en el cual se deberá respetar principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; sin embargo, la observancia de este principio, derecho y garantía, no solamente  implica el respeto de los citados principios procesales sino también de otros principios como en el presente caso el de celeridad, interrelacionado otros principios, derechos y garantías constitucionales; es decir, que ante su inobservancia no solo se afecta el mismo, sino también el debido proceso, y otros elementos del mismo que se encuentren relacionados, activándose su resguardo y protección constitucional ante la demora de respuesta o diligenciamiento oportuno de los trámites tanto judiciales y administrativos.