SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

y mantenerlo, claro está de conformidad a las condiciones y requerimiento del mismo, y según la disposición normativa que lo regula,

Con relación al derecho al trabajo la citada SCP 1156/2014 de 10 de junio, concluyó lo siguiente: “‘Por consiguiente, el derecho al trabajo es de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las condiciones y requerimiento del mismo, y según la disposición normativa que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental, supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas, de una remuneración justa que les asegure para sí y sus familias en condiciones de subsistencia digna y respetable y un salario equitativo por un trabajo efectuado, sin ninguna distinción, salvo que incurra en actos que den lugar a la conclusión de la relación laboral previstos en la ley’.