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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

    Fecha: 27-Ago-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • rechazó
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • a)
    • d)
    • 2)
    • 3)
    • b)
    • c)
    • e)
    • g)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades judiciales
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
    • otras vías procesales idóneas
    • no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
    • fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
    • III.2.1.   Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
    • , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz

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