SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

a) No se autoproclamaron como Comisión Mixta y mucho menos de forma posterior a las faltas cometidas por la accionante, ya que su designación se efectuó en cumplimiento del art. 55 del Reglamentario Interno de Trabajo, la que no fue impugnada en la forma ni tiempo oportuno, consolidándose después de un largo proceso en el que los trabajadores se negaron a participar y adquiriendo competencia para conocer las faltas disciplinarias de los trabajadores;

a) Se cuestiona la conformación supuestamente ilegal de la Comisión Mixta, al que no fue observada en tiempo ni forma oportuna sino después de iniciado el sumario interno contra la accionante, una vez señalada la audiencia para recibir su declaración informativa, decidió no asistir ni presentar ninguna prueba, causando su propia indefensión, cuando por determinación del propio Reglamento Interno de Trabajo, dicha resolución podía ser apelada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme estable en su art. 58, por lo que en su intento de ser reincorporada acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, entidad que estableció que no tenía competencia ante la existencia de causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, aspecto que debía ser dilucidado en la vía judicial ante la existencia de controversia, más no en la constitucional, la cual no resulta ser supletoria al resultado desfavorable de la instancia administrativa;