SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
a) No se autoproclamaron como Comisión Mixta y mucho menos de forma posterior a las faltas cometidas por la accionante, ya que su designación se efectuó en cumplimiento del art. 55 del Reglamentario Interno de Trabajo, la que no fue impugnada en la forma ni tiempo oportuno, consolidándose después de un largo proceso en el que los trabajadores se negaron a participar y adquiriendo competencia para conocer las faltas disciplinarias de los trabajadores;
a) Se cuestiona la conformación supuestamente ilegal de la Comisión Mixta, al que no fue observada en tiempo ni forma oportuna sino después de iniciado el sumario interno contra la accionante, una vez señalada la audiencia para recibir su declaración informativa, decidió no asistir ni presentar ninguna prueba, causando su propia indefensión, cuando por determinación del propio Reglamento Interno de Trabajo, dicha resolución podía ser apelada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme estable en su art. 58, por lo que en su intento de ser reincorporada acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, entidad que estableció que no tenía competencia ante la existencia de causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, aspecto que debía ser dilucidado en la vía judicial ante la existencia de controversia, más no en la constitucional, la cual no resulta ser supletoria al resultado desfavorable de la instancia administrativa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz