SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
rechazó
Mediante Resolución de 26 de febrero de 2018, el Juez de garantías, “rechazó” la presente acción de defensa; por considerar que: a) La accionante no efectuó el nexo de causalidad de los hechos y la norma constitucional, asimismo, no tramitó su reincorporación ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, ante lo cual, no agotó la vía administrativa o judicial; b) Las supuestas denuncias deben ponerse en conocimiento de la vía judicial, dado que, conforme a la jurisprudencia constitucional no es posible ingresar a revisar hechos controvertidos, por lo que, el juez de garantías no puede valorar si la aplicación realizada por el supuesto Tribunal incompetente, mucho menos dejarlo sin efecto; c) La accionante pretendía dejar sin efecto todo lo actuado por la Comisión Disciplinaria, sin antes tramitar su reincorporación de acuerdo al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 495 de 1 de mayo de 2010 ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”. Respecto a la valoración de la prueba, ésta es una atribución propia de la jurisdicción ordinaria y no así del Tribunal Constitucional Plurinacional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, por lo cual, no se constituye en una instancia de apelación o casacional; d) El Tribunal de garantías no está permitido realizar apreciaciones de los antecedentes de la jurisdicción ordinaria o administrativa, siendo que, la acción de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo de los medios legales ordinarios para demandar derechos laborales, sin haber agotado previamente los mismos; y, e) En caso de que el trabajador fuera sometido a un proceso interno, en el cual, se determine su despido por las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario o por vulneración a su Reglamento Interno, y en consecuencia, considere que su destitución fue ilegal o injustificada, corresponde demandar su reincorporación ante la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz