SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

rechazó

Mediante Resolución de 26 de febrero de 2018, el Juez de garantías, “rechazó” la presente acción de defensa; por considerar que: a) La accionante no efectuó el nexo de causalidad de los hechos y la norma constitucional, asimismo, no tramitó su reincorporación ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, ante lo cual, no agotó la vía administrativa o judicial; b) Las supuestas denuncias deben ponerse en conocimiento de la vía judicial, dado que, conforme a la jurisprudencia constitucional no es posible ingresar a revisar hechos controvertidos, por lo que, el juez de garantías no puede valorar si la aplicación realizada por el supuesto Tribunal incompetente, mucho menos dejarlo sin efecto; c) La accionante pretendía dejar sin efecto todo lo actuado por la Comisión Disciplinaria, sin antes tramitar su reincorporación de acuerdo al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 495 de 1 de mayo de 2010 ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”. Respecto a la valoración de la prueba, ésta es una atribución propia de la jurisdicción ordinaria y no así del Tribunal Constitucional Plurinacional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, por lo cual, no se constituye en una instancia de apelación o casacional; d) El Tribunal de garantías no está permitido realizar apreciaciones de los antecedentes de la jurisdicción ordinaria o administrativa, siendo que, la acción de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo de los medios legales ordinarios para demandar derechos laborales, sin haber agotado previamente los mismos; y, e) En caso de que el trabajador fuera sometido a un proceso interno, en el cual, se determine su despido por las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario o por vulneración a su Reglamento Interno, y en consecuencia, considere que su destitución fue ilegal o injustificada, corresponde demandar su reincorporación ante la judicatura laboral.